Blog de la Carrera de Informática Educativa de la UNL

marzo 30, 2008

PROPIEDAD INTELECTUAL

Filed under: Didáctica de la Informática — Estudiantes 2.0 @ 3:32 pm

PROPIEDAD INTELECTUAL.

INTRODUCCIÓN.Como estudiantes de la Universidad Nacional de Loja de la carrera Informática Educativa  y aspirantes por conocer mas sobre Aulas Virtuales, damos a conocer nuestro flamante aporte  de publicación sobre el tema para patentar una marca en nuestro país Ecuador, consideramos importante para tener originalidad en la empresa.

MISIÓN  Mantener un liderazgo permanente y sistemático, como entidad del Estado, en la protección de las creaciones intelectuales, como un derecho fundamental para lograr el desarrollo tecnológico, científico, industrial, económico y cultural del país.   Con alcance nacional e internacional, la protección de la propiedad intelectual adquiere mayor sentido cuando en el mundo y, particularmente en nuestro país, se incrementa la creación, la inventiva y la innovación en las diversas áreas, presentándolas a la sociedad con el convencimiento de que éstas serán protegidas y reprimidos los actores que llegaran a violar los derechos de la propiedad intelectual.

  VISIÓN El respeto y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual son de interés público. El Estado, a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, ejercerá la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y velará por su desempeño; así como también será la institución modelo del sector público en las áreas de su competencia.  

Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.Derechos de la Propiedad IntelectualDerechosPor lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:*       Derechos morales:
Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

 *       Derechos de carácter patrimonial:
Hay que distinguir entre:

*   Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:

*  Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

*  Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

 *   Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. Sujetos de propiedad intelectualEs preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos):

Sujetos de los derechos de autor:Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse «inter vivos» ni «mortis causa», no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual: *       Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.

 *       Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

*       Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.

*       Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.

*       Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.

 *       Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- es una persona jurídica de derecho público, creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual No. 83, publicada en el Registro Oficial 320, del 19 de mayo de 1998. El IEPI es el encargado de regular el control de la aplicación de las leyes de la propiedad intelectual. La finalidad de dar mayor objetividad y permanencia a la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, las normas comunitarias, los tratados y convenios internacionales que son parte del ordenamiento jurídico de la nación ecuatoriana. 

CONCLUSIÓN.Es importante patentar a tiempo nuestros creaciones intelectuales con el objetivo de evitar problemas de robos o plagios con el trascurso del tiempo y evitar la piratería intelectual que se ha convertido en una epidemia que esta corroyendo nuestra sociedad, especialmente en nuestro país que mal lo tildan de corrupto. 

Nota.  Para una mejor conocimiento le sugerimos visitar los siguientes links.

http://www.sica.gov.ec/legal/doc/intelectual.html 

http://www.ejgn.com/Editorial_Nacional/LA_DIRECCION_NACIONAL_DE_PROPIEDAD_INDUSTRIAL_EMITE_MEDIANTE_UN_ACTO_ADMINISTRATIVO_UNA_GUIA_PARA_AP.html

Alumnos:

Rocio Apolo.  ladyrosy11@hotmail.es

Consuelo Abad  consueloabadunl@hotmail.com

Alvarita Calva   ealvaritacalvar@yahoo.es 

Alexandra Mendoza   al27men@yahoo.com

Silvio Rivera silvioa_rivera@hotmail.com 

Martha Salazar martha_fifi@hotmail.com  

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